Saltar al contenido

Artículo 27 de la Ley 21.732 · Determina conductas terroristas, fija su penalidad y deroga la ley nº 18.314

Determina conductas terroristas, fija su penalidad y deroga la ley nº 18.314

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1211036 / 10536940.

Texto oficial

Artículo 27.- Regla de competencia. El Ministerio Público o la defensa del imputado, tratándose de la investigación y juzgamiento de delitos que la ley califica como terroristas, en casos de alarma pública o de especial complejidad, siempre que se estime fundamental para el éxito de la investigación y no se vulnere sustancialmente el derecho a la defensa del imputado, podrán solicitar, una vez formalizada la investigación y hasta antes del término de la audiencia de preparación del juicio oral, al Pleno de la Corte Suprema que el conocimiento de éstos fuere de competencia de los Juzgados de Garantía y del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la jurisdicción de la Corte de Apelaciones de Santiago, conforme al turno establecido en el artículo 167 del Código Orgánico de Tribunales. En la solicitud se deberán acompañar antecedentes que acrediten de manera inequívoca la concurrencia de las circunstancias establecidas en el inciso precedente. De esta solicitud, que será suscrita por el fiscal regional o el defensor respectivo, se dará traslado a los intervinientes por el plazo de cinco días.