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Artículo primero de Resolución 7 EXENTA

Aprueba taxonomía de incidentes de ciberseguridad

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1211464 / 10539160.

Texto oficial

Artículo primero. Las instituciones públicas y privadas que presten servicios calificados como esenciales y aquellas que hubieren sido calificadas como operadores de importancia vital de conformidad a la ley N° 21.663, deberán reportar al CSIRT Nacional los ciberataques e incidentes de ciberseguridad que puedan tener efectos significativos, tan pronto les sea posible. Dicho reporte deberá realizarse a través de la plataforma dispuesta por la Agencia Nacional de Ciberseguridad o a través de otros medios que la Agencia establezca para tal finalidad. La plataforma de reporte estará disponible en la URL https://portal.anci.gob.cl, las veinticuatro horas, todos los días del año.