Texto oficial
Artículo 5.- Los artículos primero, con excepción de su artículo 26, tercero, cuarto numeral 2, quinto, sexto, séptimo, noveno, décimo y undécimo de la ley N° 21.730, que crea el Ministerio de Seguridad Pública entrarán en vigencia a contar del 1 de abril de 2025, o a contar del primer día del mes siguiente al de la publicación del presente decreto con fuerza de ley, en caso de que dicha fecha fuese posterior, sin perjuicio de las excepciones establecidas en el artículo siguiente.
El inciso primero del artículo 2º del artículo primero de la ley Nº 21.730, que establece la dependencia de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública respecto del Ministerio de Seguridad Pública, entrará en vigencia a contar de la fecha señalada en el inciso anterior.