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Artículo 6 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Fija plantas de personal de la subsecretaría de prevención del delito y de la subsecretaría de seguridad pública, determina fecha de iniciación de funciones del ministerio de seguridad pública y regula otras materias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1211566 / 10539891.

Texto oficial

Artículo 6.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el artículo 8° y artículo 11, ambos del artículo primero de la ley N° 21.730, que crea el Ministerio de Seguridad Pública, entrarán en vigencia desde la publicación de los respectivos reglamentos, lo que no podrá exceder de seis meses, contados desde la publicación del presente decreto con fuerza de ley.