Texto oficial
Artículo 6.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el artículo 8° y artículo 11, ambos del artículo primero de la ley N° 21.730, que crea el Ministerio de Seguridad Pública, entrarán en vigencia desde la publicación de los respectivos reglamentos, lo que no podrá exceder de seis meses, contados desde la publicación del presente decreto con fuerza de ley.