Texto oficial
Artículo 7.- Determínase que la fecha de entrada en funcionamiento del Ministerio de Seguridad Pública, sus Subsecretarías y la entrada en vigencia de la planta de personal que se fijan en los artículos 1 y 3 del presente decreto con fuerza de ley, será a contar del 1 de abril de 2025, o a contar del primer día del mes siguiente al de la publicación del presente decreto con fuerza de ley, en caso de que dicha fecha fuese posterior.
Dispónese desde igual fecha, la supresión de la Subsecretaría de Prevención del Delito del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.