Texto oficial
Artículo 10.- Traspásase, sin solución de continuidad, desde el Servicio de Gobierno Interior a la Subsecretaría de Seguridad Pública, a contar del 1 de abril de 2025, o a contar del primer día del mes siguiente al de la publicación del presente decreto con fuerza de ley, en caso de que dicha fecha fuese posterior, hasta 65 funcionarios que tengan la calidad jurídica y pertenezcan al estamento que se indica a continuación:
La dotación máxima de personal del Servicio de Gobierno Interior se disminuirá en el número de funcionarios traspasados. Conjuntamente con el traspaso de personal se transferirán los recursos presupuestarios que se liberen por dicho hecho.