Texto oficial
Artículo 11.- Traspásase, sin solución de continuidad, desde la Subsecretaría de Prevención del Delito del Ministerio del Interior y Seguridad Pública a la Subsecretaría de Prevención del Delito del Ministerio de Seguridad Pública a contar del 1 de abril de 2025, o a contar del primer día del mes siguiente al de la publicación del presente decreto con fuerza de ley, en caso de que dicha fecha fuese posterior, a todos sus funcionarios de planta y a contrata, con excepción de los señalados en el artículo 9 del presente decreto con fuerza de ley.