Texto oficial
Artículo 15.- Los requisitos para el ingreso a los cargos que se establecen en los artículos 2 y 4 de este decreto con fuerza de ley, no serán exigibles para efectos del encasillamiento respecto de los funcionarios titulares. Asimismo, para el traspaso de los funcionarios o funcionarias a contrata en virtud de los artículos 8, 9, 10 y 11, así como a aquellos funcionarios cuyas designaciones se prorroguen en las mismas condiciones no les serán exigibles los requisitos antes señalados.