Texto oficial
Artículo 16.- Traspásense, desde la Subsecretaría del Interior del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a la Subsecretaría de Seguridad Pública, todos los bienes muebles e inmuebles, equipamiento, sistemas informáticos y demás activos que sean necesarios para la debida implementación y funcionamiento de esta última, para que sean destinados a su operación.
Asimismo, traspásense, desde la Subsecretaría de Prevención del Delito del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a la Subsecretaría de Seguridad Pública, aquellos bienes muebles e inmuebles, equipamiento, sistemas informáticos y demás activos que sean requeridos para el cumplimiento de sus funciones.
La singularización específica de los bienes muebles e inmuebles, equipamiento, sistemas informáticos y demás activos traspasados en virtud del presente artículo se realizará mediante uno o más decretos expedidos bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", a través del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, precisando el origen y destino de cada transferencia.