Texto oficial
Artículo primero.- Dispóngase que, durante el año 2025, el incremento por desempeño institucional que corresponda pagar a los funcionarios de la Subsecretaría de Seguridad Pública se determinará en relación al grado de cumplimiento de los objetivos de gestión que hubiere alcanzado la Subsecretaría del Interior, durante el año 2024, de conformidad a la ley Nº 19.553, que concede asignación de modernización y otros beneficios que indica.
A su vez, para efectos del pago del incremento por desempeño institucional durante el año 2026, las autoridades que correspondan deberán dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 6º de la ley Nº 19.553, dentro de los noventa días siguientes a la fecha de entrada en funcionamiento de la Subsecretaría de Seguridad Pública señalada en el artículo 7 de este decreto con fuerza de ley.
El incremento por desempeño colectivo que corresponda pagar en el año 2025 al personal traspasado a la Subsecretaría de Seguridad Pública en virtud de lo dispuesto en los artículos 8, 9 y 10 de este decreto con fuerza de ley, se determinará en relación al grado de cumplimiento del convenio de desempeño colectivo suscrito por la Subsecretaría del Interior, por la Subsecretaría de Prevención del Delito o el Servicio de Gobierno Interior, según corresponda, con el Ministro del Interior y Seguridad Pública para el año 2024, de acuerdo a lo establecido en el literal d) del artículo 7º de la ley Nº 19.553. Para tales efectos se deberá considerar el cumplimiento de las metas de equipo, unidad o área de trabajo al cual pertenecía el funcionario traspasado.
Para el pago del incremento por desempeño colectivo durante el año 2026, las autoridades que correspondan deberán determinar los equipos, unidades o áreas de trabajo y las metas de gestión y sus indicadores, conforme lo dispone el artículo 7º de la ley Nº 19.553, dentro de los 90 días siguientes a la fecha de entrada en funcionamiento de la Subsecretaría de Seguridad Pública señalada en el artículo 7° de este decreto con fuerza de ley.