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Artículo 18 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Fija plantas de personal de la subsecretaría de prevención del delito y de la subsecretaría de seguridad pública, determina fecha de iniciación de funciones del ministerio de seguridad pública y regula otras materias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1211566 / 10539903.

Texto oficial

Artículo 18.- El Servicio Civil, conforme al literal c) del artículo 2° de su ley orgánica, podrá prestar asesoría en materias de personal a las autoridades de gobierno y a los subsecretarios o subsecretarias del Ministerio de Seguridad Pública en materias de personal de alto nivel.