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Artículo 2 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Determina la fecha de entrada en vigencia de las disposiciones que indica, traspasa personal y regula otras materias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1211567 / 10539911.

Texto oficial

Artículo 2.- Traspásase, sin solución de continuidad, desde el Ministerio Secretaría General de la Presidencia a la Secretaría y Administración General del Ministerio del Interior cuya planta se encuentra contenida en el decreto con fuerza de ley Nº 1-18.834, de 1990, del Ministerio del Interior, en adelante, Subsecretaría del Interior, a contar del 1 de abril de 2025 o a contar del primer día del mes siguiente al de la publicación del presente decreto con fuerza de ley, en caso de que esta última fecha fuese posterior, hasta 37 funcionarios que tengan la calidad jurídica y pertenezcan al estamento que se indica a continuación: A contar de la fecha del traspaso, el cargo del que era titular el funcionario traspasado se entenderá suprimido de pleno derecho en la planta de la institución de origen. Del mismo modo, la dotación máxima de personal del Ministerio Secretaría General de la Presidencia se disminuirá en el número de funcionarios traspasados y se incrementará la dotación de la institución a la cual se traspasen. Conjuntamente con el traspaso de personal, se transferirán los recursos presupuestarios que se liberen por este hecho. Los cargos de planta que se traspasen de conformidad a esta disposición y lo establecido en el numeral 4. del artículo primero transitorio de la ley Nº 21.730 deberán entenderse creados en la planta de la Subsecretaría del Interior, por el solo ministerio de la ley, en el mismo grado y estamento del personal titular traspasado.