Texto oficial
Artículo 3.- El personal titular de un cargo de planta que se traspase conforme al artículo 2 de este decreto con fuerza de ley, se encasillará en los cargos de la misma planta e igual grado a que se refiere el inciso final del artículo antes citado, manteniendo el orden de escalafón de mérito. Estos encasillamientos comenzarán a regir a contar del 1 de abril de 2025, o a contar del primer día del mes siguiente al de la publicación del presente decreto con fuerza de ley, en caso de que esta última fecha fuese posterior.