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Artículo ÚNICO transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Determina la fecha de entrada en vigencia de las disposiciones que indica, traspasa personal y regula otras materias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1211567 / 10539916.

Texto oficial

Artículo único.- El incremento por desempeño colectivo que corresponda pagar en el año 2025 al personal traspasado a la Subsecretaría del Interior se determinará con relación al grado de cumplimiento del convenio de desempeño colectivo suscrito con el Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República para el año 2024, de acuerdo con lo establecido en el literal d) del artículo 7º de la ley Nº 19.553. Para tales efectos, se deberá considerar el cumplimiento de las metas de equipo, unidad o área de trabajo al cual pertenecía el funcionario o funcionaria en el Ministerio antes señalado. Para el pago del incremento por desempeño colectivo durante el año 2026, la Subsecretaría del Interior deberá determinar los equipos, unidades o áreas de trabajo y las metas de mejoramiento de la gestión y sus indicadores, respecto del personal traspasado desde el Ministerio Secretaría General de la Presidencia, dentro de los noventa días siguientes al traspaso de dicho personal.