Texto oficial
Artículo 5.- Traspásanse los recursos presupuestarios disponibles de la Subsecretaría General de la Presidencia a la Subsecretaría del Interior, según lo establecido en el artículo primero transitorio de la ley Nº 21.730, que crea el Ministerio de Seguridad Pública.
Las transferencias de los recursos presupuestarios señalados precedentemente se podrán efectuar a contar de la fecha del traspaso del personal señalado en el artículo tercero.