Texto oficial
"Artículo 1.- Concédese una asignación especial técnica del área de la salud a los funcionarios que desempeñen, efectiva y permanentemente, una función técnica en dicha área y cumplan una jornada completa de 44 horas semanales, en cargos de la planta de técnicos o a contrata asimilados a dicha planta, en los servicios de salud señalados en el artículo 16 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2006, del Ministerio de Salud, que se encuentren regidos por la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, y por el decreto ley Nº 249, de 1973, que fija Escala Única de Sueldos para personal que señala; siempre que cuenten con un título técnico de nivel superior de una carrera del área de la salud, otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste. Además, dicho funcionario y su título deberán encontrarse inscritos en el registro nacional de prestadores individuales de salud a que se refiere el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2006, del Ministerio de Salud.
Asimismo, concédese la asignación del inciso primero al personal contratado indefinidamente o a plazo fijo que desempeñe efectiva y permanentemente una función técnica en el área de la salud, que cumpla una jornada completa de 44 horas semanales y que pertenezca al estamento técnico de la escala C) no profesional, en los establecimientos de salud de carácter experimental creados por los decretos con fuerza de ley Nos 30 y 31, ambos del año 2000, del Ministerio de Salud; siempre que cuenten con un título técnico de nivel superior de una carrera del área de la salud, otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste. Además, dicho funcionario y su título deberán encontrarse inscritos en el registro nacional de prestadores individuales de salud a que se refiere el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2006, del Ministerio de Salud.
Para efectos de este artículo, se entenderá que desempeñan una función técnica en el área de la salud en los servicios y establecimientos a que se refiere esta norma, quienes ejecutan procedimientos y técnicas de su área de desempeño correspondiente, y participen y colaboren activamente en el cuidado de las personas, familias y comunidades durante todo el curso de vida; bajo supervisión del profesional del equipo de salud respectivo. El director del correspondiente servicio de salud o el director del establecimiento de salud de carácter experimental, según el caso, certificará que el funcionario realiza funciones técnicas en el área de la salud.
Una resolución exenta de la Subsecretaría de Redes Asistenciales fijará el procedimiento de concesión de esta asignación y establecerá, a lo menos, la periodicidad y forma de certificación de la función técnica del área de la salud.