Texto oficial
Artículo segundo.- Durante los doce meses desde la entrada en vigencia de la asignación especial técnica del área de la salud, el número máximo de beneficiarios de conformidad a los artículos 1 y primero transitorio será de 57.172 cupos.
A contar del decimotercer mes desde la entrada en vigencia de la asignación especial técnica del área de la salud, el número máximo de beneficiarios de conformidad a los incisos tercero y séptimo del artículo primero transitorio será de 5.966 cupos. A contar de dicha fecha, la referida asignación no estará sujeta a cupos respecto de los funcionarios a que se refiere el artículo 1 e incisos primero y quinto del artículo primero transitorio.
La Subsecretaría de Redes Asistenciales, por resolución exenta, asignará, de dicho total, el cupo máximo que corresponderá a cada uno de los Servicios de Salud y a los establecimientos de salud de carácter experimental con derecho a la asignación especial otorgada por esta ley.
De igual manera, la Subsecretaría de Redes Asistenciales emitirá una resolución exenta, la que fijará el procedimiento de concesión de esta asignación y establecerá, a lo menos, la periodicidad y forma de certificación de la función técnica del área de la salud.
Durante los doce meses desde la entrada en vigencia de la asignación especial técnica del área de la salud, en caso de existir en los servicios de salud o en los establecimientos de salud de carácter experimental un número de funcionarios con derecho al beneficio superior al cupo máximo asignado, tendrán derecho a percibirla de manera prioritaria los beneficiarios con título técnico de nivel superior del área de la salud, pertenecientes al estamento técnico, ordenados por su antigüedad en dicho estamento; posteriormente, los funcionarios restantes serán ordenados según la fecha de obtención del título de nivel medio o certificado, según corresponda, desde el más antiguo al más reciente.
A contar del decimotercer mes desde la entrada en vigencia de la asignación especial técnica del área de la salud y en caso de existir en los servicios de salud o en los establecimientos de salud de carácter experimental un número de funcionarios con derecho al beneficio, superior al cupo máximo asignado, los beneficiarios se definirán según la fecha de obtención del título de nivel medio o certificado según corresponda, desde el más antiguo al más reciente, de conformidad a los incisos tercero y séptimo del artículo primero transitorio.