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Artículo tercero transitorio de la Ley 21.726 · Otorga una asignación especial técnica del área de la salud, a funcionarios que indica

Otorga una asignación especial técnica del área de la salud, a funcionarios que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1211583 / 10540350.

Texto oficial

Artículo tercero.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante su primer año presupuestario de vigencia será financiado con cargo a los recursos que contemplan los presupuestos de los respectivos servicios de salud y los establecimientos de salud de carácter experimental señalados en el artículo 1, según corresponda. No obstante, el Ministerio de Hacienda con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pueda financiar con esos recursos. En los años siguientes, el financiamiento se realizará con cargo a los recursos que la Ley de Presupuestos del Sector Público asigne para estos fines.".".