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Artículo 2 de la Ley 21.735

Crea un nuevo sistema mixto de pensiones y un seguro social en el pilar contributivo, mejora la pensión garantizada universal y establece beneficios y modificaciones regulatorias que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1212060 / 10542846.

Texto oficial

Artículo 2.- Para efectos de la cotización establecida en el artículo anterior, la remuneración mensual tendrá como límite máximo imponible el señalado en el artículo 16 del decreto ley N° 3.500, de 1980. A esta cotización se aplicarán las normas del decreto ley N° 3.500, de 1980, para su declaración y pago y las demás normas que correspondan, en todo lo no regulado por la presente ley.