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Artículo 3 de la Ley 21.735

Crea un nuevo sistema mixto de pensiones y un seguro social en el pilar contributivo, mejora la pensión garantizada universal y establece beneficios y modificaciones regulatorias que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1212060 / 10542847.

Texto oficial

Artículo 3.- Para los efectos de la Ley sobre Impuesto a la Renta, la cotización establecida en el artículo 1 tendrá el carácter de beneficio previsional para el trabajador y para efectos del gasto quedará comprendida en el número 6 del inciso cuarto del artículo 31 de la citada ley.