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Artículo 12 de la Ley 21.735

Crea un nuevo sistema mixto de pensiones y un seguro social en el pilar contributivo, mejora la pensión garantizada universal y establece beneficios y modificaciones regulatorias que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1212060 / 10542862.

Texto oficial

Artículo 12.- El derecho a la compensación por diferencias de expectativa de vida se extinguirá por el fallecimiento de la mujer. Además, en caso de que la mujer se encuentre fuera del territorio de la República de Chile por un lapso superior a ciento ochenta días continuos, o discontinuos durante un año calendario, el pago de dicha compensación se interrumpirá. Con todo, la beneficiaria podrá solicitar que se reanude la prestación al Instituto de Previsión Social, si acredita la residencia en el territorio de la República de Chile por un lapso no inferior a ciento ochenta días anteriores a la fecha de dicha solicitud.