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Artículo 16 de la Ley 21.735

Crea un nuevo sistema mixto de pensiones y un seguro social en el pilar contributivo, mejora la pensión garantizada universal y establece beneficios y modificaciones regulatorias que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1212060 / 10542869.

Texto oficial

Artículo 16.- Las cotizaciones señaladas en el artículo anterior deberán pagarse mensualmente hasta el último día hábil del mes calendario siguiente a aquel a que corresponde la renta declarada. Dicha renta, para estos efectos, no podrá ser inferior a un ingreso mínimo mensual ni superior al límite máximo imponible establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980. Lo anterior, es sin perjuicio de lo establecido para el seguro de invalidez y sobrevivencia del artículo 59 del decreto ley N° 3.500, de 1980.