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Artículo 24 de la Ley 21.735

Crea un nuevo sistema mixto de pensiones y un seguro social en el pilar contributivo, mejora la pensión garantizada universal y establece beneficios y modificaciones regulatorias que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1212060 / 10542879.

Texto oficial

Artículo 24.- El Fondo Autónomo de Protección Previsional, en adelante el "Fondo", tiene como objetivo financiar las prestaciones del Seguro Social Previsional, de acuerdo a esta ley. Este Fondo tendrá un patrimonio independiente y separado del patrimonio de su administrador y de la o las entidades a quienes se licite la gestión de las inversiones. Los bienes que lo componen serán inembargables. El Fondo estará constituido por: a) Las cotizaciones de cargo del empleador establecidas en los numerales 1, literal b) y 2 del artículo 1, en los numerales 1, literal b) y 2 del inciso primero del artículo 15 y en los numerales 1, literal b) y 2 del inciso primero del artículo 19. b) Las cotizaciones para el Fondo que procedan durante los periodos de incapacidad laboral temporal de origen común, maternal o de la ley N° 16.744, las cuales serán de cargo del empleador. c) El producto de los intereses, reajustes y recargos que se apliquen en conformidad al artículo 19 del decreto ley N° 3.500, de 1980, respecto de las cotizaciones a que se refieren los numerales 1, literal b) y 2 del artículo 1, en los numerales 1, literal b) y 2 del inciso primero del artículo 15 y en los numerales 1, literal b) y 2 del inciso primero del artículo 19. d) Las donaciones que se le hagan, así como las herencias o legados que acepte. Dichas donaciones y asignaciones hereditarias estarán exentas de toda clase de impuestos y de todo gravamen o pago que les afecten. Las donaciones no requerirán del trámite de insinuación. e) Un aporte anual del Estado que ascenderá a los montos que se indican, el cual se enterará en 12 cuotas iguales mensuales, de acuerdo al siguiente cronograma: f) Sus inversiones y las rentabilidades de éstas. Con cargo a los recursos del Fondo señalados anteriormente, se financiarán las prestaciones del seguro social.