Texto oficial
Artículo 25.- La administración del Fondo estará a cargo de un organismo autónomo, en adelante, e indistintamente, "organismo administrador", "ente administrador" y "administrador del Fondo", de carácter técnico, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Hacienda.
Los decretos supremos que se refieran al organismo administrador serán expedidos por intermedio del Ministerio de Hacienda y suscritos, además, por el Ministro del Trabajo y Previsión Social.
Corresponderá al organismo señalado en este artículo administrar la gestión e inversión de los recursos del Fondo Autónomo de Protección Previsional a que se refiere el artículo precedente, y velará por la maximización de la rentabilidad de largo plazo de dicho Fondo, sujeta a niveles adecuados de riesgo.
De igual forma, le corresponderá velar por la sustentabilidad financiera del Fondo Autónomo de Protección Previsional.
El administrador del Fondo tendrá su domicilio en la ciudad de Santiago.