Texto oficial
Artículo 27.- El administrador del Fondo estará sujeto a las facultades normativas, de fiscalización y sancionatorias de la Superintendencia de Pensiones para los efectos de cautelar el cumplimiento de su objeto y el ejercicio de sus atribuciones conforme a esta ley, al decreto ley N° 3.500, de 1980, al decreto con fuerza de ley N° 101, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, a la ley N° 20.255 u otro cuerpo normativo que regule sus atribuciones.