Saltar al contenido

Artículo 27 de la Ley 21.735

Crea un nuevo sistema mixto de pensiones y un seguro social en el pilar contributivo, mejora la pensión garantizada universal y establece beneficios y modificaciones regulatorias que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1212060 / 10542882.

Texto oficial

Artículo 27.- El administrador del Fondo estará sujeto a las facultades normativas, de fiscalización y sancionatorias de la Superintendencia de Pensiones para los efectos de cautelar el cumplimiento de su objeto y el ejercicio de sus atribuciones conforme a esta ley, al decreto ley N° 3.500, de 1980, al decreto con fuerza de ley N° 101, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, a la ley N° 20.255 u otro cuerpo normativo que regule sus atribuciones.