Texto oficial
Artículo 26.- El organismo administrador y su personal se regirán por lo establecido en la presente ley y por las normas contempladas en el Título III de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la Ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, y en la ley N° 20.880, sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses.
Estará sometido a la fiscalización de la Contraloría General de la República y los actos sobre el Fondo Autónomo de Protección Previsional estarán afectos al trámite de toma de razón.