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Artículo 34 de la Ley 21.735

Crea un nuevo sistema mixto de pensiones y un seguro social en el pilar contributivo, mejora la pensión garantizada universal y establece beneficios y modificaciones regulatorias que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1212060 / 10542889.

Texto oficial

Artículo 34.- La dirección superior del organismo administrador estará a cargo de un Consejo Directivo, al cual le corresponderá ejercer las atribuciones y cumplir las funciones que ésta y otras leyes le encomienden a aquel, salvo que alguna sea radicada especialmente en el Presidente o Vicepresidente del Consejo Directivo, o en la o el Director Ejecutivo. El Consejo Directivo podrá delegar algunas de sus facultades de administración en su Presidente, en otros consejeros o en el Director Ejecutivo del administrador del Fondo. Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, el Consejo Directivo no podrá delegar las funciones y atribuciones dispuestas en los numerales 1 a 16 del artículo 44.