Saltar al contenido

Artículo 42 de la Ley 21.735

Crea un nuevo sistema mixto de pensiones y un seguro social en el pilar contributivo, mejora la pensión garantizada universal y establece beneficios y modificaciones regulatorias que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1212060 / 10542897.

Texto oficial

Artículo 42.- El Consejo Directivo deberá sesionar con la asistencia de, a lo menos, tres de sus miembros. Los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de los consejeros presentes, salvo que la ley exija un quórum diferente. El Presidente del Consejo Directivo, o quien lo subrogue, tendrá voto dirimente en caso de empate. Los consejeros deberán abstenerse de participar y votar cuando se traten materias o se resuelvan asuntos en que puedan tener interés, y deberá además informar al Consejo Directivo el conflicto de intereses que les afecta, lo que deberá consignarse en el acta respectiva. Se entenderá que los consejeros tienen interés, entre otras circunstancias, cuando: a) Las decisiones o asuntos se refieran a los casos contenidos en el inciso tercero del artículo 44 de la ley N° 18.046, sobre Sociedades Anónimas. b) La decisión que adopte tenga relación directa con los bienes y actividades señalados en el artículo 7 de la ley N° 20.880, sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses, y el artículo 12 de la Ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de la Administración del Estado. c) Las decisiones o asuntos a tratar recaigan sobre sociedades o entidades en las que se haya desempeñado en los últimos doce meses anteriores a su designación, como director, administrador, gerente, trabajador dependiente, consejero o mandatario, alto ejecutivo o miembro de algún comité, como también de sus matrices, filiales o coligadas. El deber de abstención no impedirá que el consejero afectado por alguna de las circunstancias anteriores pueda participar de las decisiones que tengan un alcance general. Sin perjuicio de lo establecido en el inciso segundo, el consejero afectado por una causal de abstención podrá asistir a aquella parte de la sesión en que se traten materias adicionales y distintas a aquella que lo implica, y podrá participar en el tratamiento y decisión de éstas. Con todo, su asistencia no será considerada para los efectos de determinar el quórum en la decisión de la materia o asunto en la que pueda tener interés o estar involucrado. La ausencia del consejero que se haya abstenido de participar de una determinada sesión en virtud de alguna de las causales referidas en el presente artículo se entenderá, para todos los efectos de esta ley, como justificada.