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Artículo 43 de la Ley 21.735

Crea un nuevo sistema mixto de pensiones y un seguro social en el pilar contributivo, mejora la pensión garantizada universal y establece beneficios y modificaciones regulatorias que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1212060 / 10542898.

Texto oficial

Artículo 43.- Los consejeros percibirán una dieta equivalente a dieciocho unidades de fomento por cada sesión a que asistan, con un máximo de 14 sesiones por mes calendario. La o el Presidente del Consejo Directivo, o quien le subrogue, percibirá igual dieta, aumentada en dos unidades de fomento.