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Artículo 56 de la Ley 21.735

Crea un nuevo sistema mixto de pensiones y un seguro social en el pilar contributivo, mejora la pensión garantizada universal y establece beneficios y modificaciones regulatorias que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1212060 / 10542911.

Texto oficial

Artículo 56.- Una vez cumplido con lo establecido en el artículo 50 y, si corresponde, con lo previsto en el artículo 51, la o el Presidente del Consejo Directivo deberá remitir los antecedentes a que se refieren los citados artículos a las o los Ministros de Hacienda y del Trabajo y Previsión Social, y a las Comisiones de Hacienda y de Trabajo y Previsión Social del Senado, y de Hacienda y de Trabajo y Seguridad Social de la Cámara de Diputados. Asimismo, la o el Presidente del Consejo Directivo deberá presentar la cuenta pública anual a que se refiere el número 16 del artículo 44 ante la Comisión de Usuarios del Sistema de Pensiones creada por la ley N° 20.255, a más tardar en el mes de abril de cada año.