Saltar al contenido

Artículo 60 de la Ley 21.735

Crea un nuevo sistema mixto de pensiones y un seguro social en el pilar contributivo, mejora la pensión garantizada universal y establece beneficios y modificaciones regulatorias que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1212060 / 10542915.

Texto oficial

Artículo 60.- El valor del Fondo Autónomo de Protección Previsional será determinado por su administrador sobre la base del valor económico o de mercado de las inversiones, con la periodicidad y en la forma que determine la Superintendencia de Pensiones mediante norma de carácter general.