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Artículo 66 de la Ley 21.735

Crea un nuevo sistema mixto de pensiones y un seguro social en el pilar contributivo, mejora la pensión garantizada universal y establece beneficios y modificaciones regulatorias que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1212060 / 10542921.

Texto oficial

Artículo 66.- Uno o más reglamentos dictados por intermedio del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y suscritos también por el Ministro de Hacienda, determinarán los procedimientos que se aplicarán para el cálculo, determinación y pago de las prestaciones del Seguro Social Previsional, como toda otra norma necesaria para su concesión. Corresponderá a la Superintendencia de Pensiones interpretar el presente Título y dictar las normas necesarias para su aplicación, en materias de su competencia.