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Artículo 65 de la Ley 21.735

Crea un nuevo sistema mixto de pensiones y un seguro social en el pilar contributivo, mejora la pensión garantizada universal y establece beneficios y modificaciones regulatorias que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1212060 / 10542920.

Texto oficial

Artículo 65.- El administrador del Fondo quedará sujeto, en materia de gestión de inversiones, a las mismas normas que rigen a las Administradoras de Fondos de Pensiones, especialmente en lo que respecta a la adquisición, mantención, custodia y enajenación de instrumentos financieros pertenecientes al Fondo Autónomo de Protección Previsional, conforme al decreto ley N° 3.500, de 1980, y su normativa complementaria, así como a las normas sobre conflictos de intereses previstas en el citado decreto ley en lo que sea pertinente. Con todo, al organismo administrador no le será aplicable lo dispuesto en los incisos séptimo y noveno del artículo 45 bis del decreto ley N° 3.500, de 1980.