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Artículo 77 de la Ley 21.735

Crea un nuevo sistema mixto de pensiones y un seguro social en el pilar contributivo, mejora la pensión garantizada universal y establece beneficios y modificaciones regulatorias que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1212060 / 10542934.

Texto oficial

Artículo 77.- Agréganse en el artículo 3 contenido en el artículo primero de la ley N° 20.712, sobre administración de fondos de terceros y carteras individuales y deroga los cuerpos legales que indica, los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos: "Asimismo, las administradoras podrán constituir filiales como Administradoras de Fondos de Pensiones. Las filiales de las administradoras constituidas como Administradoras de Fondos de Pensiones deberán observar estrictamente su giro exclusivo, y les quedará prohibido ofrecer u otorgar bajo circunstancia alguna, ya sea directa o indirectamente, ni aun a título gratuito, cualquier otro servicio o producto que resulte ajeno a su giro exclusivo.".