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Artículo duodécimo transitorio de la Ley 21.735

Crea un nuevo sistema mixto de pensiones y un seguro social en el pilar contributivo, mejora la pensión garantizada universal y establece beneficios y modificaciones regulatorias que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1212060 / 10542951.

Texto oficial

Artículo duodécimo.- Sin perjuicio de las inhabilidades establecidas en el artículo 38, no podrá ser designado como consejero del administrador del Fondo Autónomo de Protección Previsional la persona que tenga participación en la propiedad de una administradora de fondos de pensiones, o una participación en aquellas empresas que formen parte del mismo grupo empresarial de éstas, en los términos del artículo 96 de la Ley N° 18.045, de Mercado de Valores. Esta prohibición se extenderá a las o los cónyuges, convivientes civiles y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad y hasta el segundo grado de afinidad de las personas señaladas en el inciso anterior.