Saltar al contenido

Artículo decimotercero transitorio de la Ley 21.735

Crea un nuevo sistema mixto de pensiones y un seguro social en el pilar contributivo, mejora la pensión garantizada universal y establece beneficios y modificaciones regulatorias que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1212060 / 10542952.

Texto oficial

Artículo decimotercero.- La Superintendencia de Pensiones deberá dictar, a más tardar el primer día del décimo quinto mes siguiente a la publicación de esta ley, el régimen de inversiones del Fondo Autónomo de Protección Previsional que señala la presente ley.