Texto oficial
Artículo vigesimotercero.- El representante de las Administradoras de Fondos de Pensiones que integra la Comisión Técnica establecida en el artículo 11 bis del decreto ley N° 3.500, de 1980, cesará en su cargo a contar del primer día del sexto mes siguiente a la publicación de la presente ley. Para estos efectos, el decano a que se refiere la letra d) del citado artículo, modificado por la presente ley, deberá estar designado antes de esta última fecha.