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Artículo vigesimotercero transitorio de la Ley 21.735

Crea un nuevo sistema mixto de pensiones y un seguro social en el pilar contributivo, mejora la pensión garantizada universal y establece beneficios y modificaciones regulatorias que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1212060 / 10542963.

Texto oficial

Artículo vigesimotercero.- El representante de las Administradoras de Fondos de Pensiones que integra la Comisión Técnica establecida en el artículo 11 bis del decreto ley N° 3.500, de 1980, cesará en su cargo a contar del primer día del sexto mes siguiente a la publicación de la presente ley. Para estos efectos, el decano a que se refiere la letra d) del citado artículo, modificado por la presente ley, deberá estar designado antes de esta última fecha.