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Artículo vigesimoquinto transitorio de la Ley 21.735

Crea un nuevo sistema mixto de pensiones y un seguro social en el pilar contributivo, mejora la pensión garantizada universal y establece beneficios y modificaciones regulatorias que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1212060 / 10542965.

Texto oficial

Artículo vigesimoquinto.- Lo dispuesto en el artículo 92 P, introducido por esta ley, entrará en vigencia a contar del primer día del vigésimo quinto mes siguiente a su publicación. Lo dispuesto en los nuevos numerales 21 y 22 del artículo 94 del decreto ley N° 3.500, de 1980, incorporados por la presente ley, entrará en vigencia a contar de la fecha de su publicación.