Texto oficial
Artículo vigesimoséptimo.- Las modificaciones introducidas por esta ley en el inciso segundo del artículo 62 del decreto ley N° 3.500, de 1980, entrarán en vigencia a la fecha de su publicación.
Crea un nuevo sistema mixto de pensiones y un seguro social en el pilar contributivo, mejora la pensión garantizada universal y establece beneficios y modificaciones regulatorias que indica
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1212060 / 10542967.