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Artículo vigesimoctavo transitorio de la Ley 21.735

Crea un nuevo sistema mixto de pensiones y un seguro social en el pilar contributivo, mejora la pensión garantizada universal y establece beneficios y modificaciones regulatorias que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1212060 / 10542968.

Texto oficial

Artículo vigesimoctavo.- Las modificaciones introducidas por esta ley en los artículos 59 y 59 bis del decreto ley N° 3.500, de 1980, entrarán en vigencia a contar de su publicación. Las modificaciones introducidas por esta ley en los incisos tercero del artículo 62, primero del artículo 62 bis, cuarto, quinto y sexto del artículo 64 y cuarto del artículo 65, todos del decreto ley N° 3.500, de 1980, entrarán en vigencia a partir del primer día del sexto mes siguiente a su publicación.