Texto oficial
Artículo trigésimo.- Las modificaciones introducidas en el artículo 168 del decreto ley N° 3.500, de 1980, por esta ley, entrarán en vigencia el primer día del tercer mes siguiente a la publicación de esta ley, sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos siguientes.
El miembro del Consejo Técnico de Inversiones designado por las Administradoras de Fondos de Pensiones, de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 168, cesará en su cargo el primer día del tercer mes siguiente a la publicación de esta ley. El nuevo miembro designado por el Banco Central asumirá su cargo a contar de la fecha antes señalada.
El segundo miembro del Consejo Técnico de Inversiones designado por su experiencia en mercado de capitales, por los Decanos de las Facultades de Economía o de Economía y Administración de las Universidades, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 168 del decreto ley N° 3.500, de 1980, deberá ser nombrado o ratificado por los señalados Decanos dentro de los tres primeros meses contados desde la publicación de esta ley, según corresponda.