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Artículo trigésimo primero transitorio de la Ley 21.735

Crea un nuevo sistema mixto de pensiones y un seguro social en el pilar contributivo, mejora la pensión garantizada universal y establece beneficios y modificaciones regulatorias que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1212060 / 10542971.

Texto oficial

Artículo trigésimo primero.- Las referencias que leyes, decretos, reglamentos, resoluciones, estatutos o cualquier otro cuerpo normativo efectúen a los Tipos de Fondos de Pensiones se entenderán hechas a los Fondos Generacionales, según la equivalencia que defina la Superintendencia de Pensiones mediante norma de carácter general.