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Artículo trigésimo tercero transitorio de la Ley 21.735

Crea un nuevo sistema mixto de pensiones y un seguro social en el pilar contributivo, mejora la pensión garantizada universal y establece beneficios y modificaciones regulatorias que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1212060 / 10542973.

Texto oficial

Artículo trigésimo tercero.- A partir de la publicación de esta ley, la Superintendencia de Pensiones tendrá amplias facultades para interpretar la presente ley, emitir instrucciones de carácter obligatorio y aplicar sanciones, tendientes a su correcta y oportuna implementación. El Instituto de Previsión Social podrá prestar a las Administradoras de Fondos de Pensiones las funciones a las que se refiere el artículo 23 del decreto ley N° 3.500, de 1980, a contar de la publicación de la presente ley.