Texto oficial
Artículo trigésimo segundo.- Las modificaciones al reglamento del decreto ley N° 3.500, de 1980, deberán ser dictadas en el plazo de doce meses contado desde la publicación de esta ley.
Crea un nuevo sistema mixto de pensiones y un seguro social en el pilar contributivo, mejora la pensión garantizada universal y establece beneficios y modificaciones regulatorias que indica
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1212060 / 10542972.