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Artículo trigésimo séptimo transitorio de la Ley 21.735

Crea un nuevo sistema mixto de pensiones y un seguro social en el pilar contributivo, mejora la pensión garantizada universal y establece beneficios y modificaciones regulatorias que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1212060 / 10542978.

Texto oficial

Artículo trigésimo séptimo.- Las modificaciones introducidas por esta ley en el artículo 43 de la ley N° 20.255 entrarán en vigencia el primer día del vigésimo quinto mes siguiente a la publicación de la presente ley. El representante de las instituciones públicas y el representante de las entidades privadas de la Comisión cesarán en su cargo a contar de la fecha antes indicada. Los nuevos integrantes deberán estar designados al primer día del vigésimo quinto mes siguiente a la publicación de la presente ley.