Texto oficial
Artículo trigésimo octavo.- Las modificaciones introducidas por esta ley en el artículo 47 de la ley N° 20.255 entrarán en vigencia a partir de la fecha de su publicación.
Crea un nuevo sistema mixto de pensiones y un seguro social en el pilar contributivo, mejora la pensión garantizada universal y establece beneficios y modificaciones regulatorias que indica
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1212060 / 10542979.