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Artículo trigésimo octavo transitorio de la Ley 21.735

Crea un nuevo sistema mixto de pensiones y un seguro social en el pilar contributivo, mejora la pensión garantizada universal y establece beneficios y modificaciones regulatorias que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1212060 / 10542979.

Texto oficial

Artículo trigésimo octavo.- Las modificaciones introducidas por esta ley en el artículo 47 de la ley N° 20.255 entrarán en vigencia a partir de la fecha de su publicación.