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Artículo cuadragésimo transitorio de la Ley 21.735

Crea un nuevo sistema mixto de pensiones y un seguro social en el pilar contributivo, mejora la pensión garantizada universal y establece beneficios y modificaciones regulatorias que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1212060 / 10542981.

Texto oficial

Artículo cuadragésimo.- La modificación introducida en la ley N° 19.728 por la presente ley, que reemplaza su artículo 25 ter, entrará en vigencia a partir del mes subsiguiente a su publicación. La tasa del aporte a la cuenta de capitalización individual obligatoria para pensiones se ajustará a la gradualidad con que se incremente la tasa de la cotización establecida para dicha cuenta, de conformidad con la presente ley.