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Artículo trigésimo noveno transitorio de la Ley 21.735

Crea un nuevo sistema mixto de pensiones y un seguro social en el pilar contributivo, mejora la pensión garantizada universal y establece beneficios y modificaciones regulatorias que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1212060 / 10542980.

Texto oficial

Artículo trigésimo noveno.- Las modificaciones introducidas por esta ley en los artículos 10 y 11 de la ley N° 19.728 entrarán en vigencia a contar del primer día hábil del décimo quinto mes siguiente a su publicación. Con todo, las modificaciones introducidas en los incisos primero, segundo, tercero y cuarto del citado artículo 11 entrarán en vigor a partir del primer día hábil del sexto mes siguiente a la publicación de esta ley. Asimismo, a contar de esta última fecha, las deudas de cotizaciones existentes y aquellas que se generen posteriormente devengarán los intereses y reajustes a que se refieren dichos incisos. Por su parte, lo dispuesto en el nuevo inciso décimo del artículo 11 de la ley N° 19.728 entrará en vigencia desde la publicación de la presente ley.