Texto oficial
Artículo cuadragésimo segundo.- Las modificaciones efectuadas por esta ley en la ley N° 17.322 entrarán en vigor a partir del primer día del décimo quinto mes siguiente a la publicación de esta ley.
Crea un nuevo sistema mixto de pensiones y un seguro social en el pilar contributivo, mejora la pensión garantizada universal y establece beneficios y modificaciones regulatorias que indica
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1212060 / 10542983.