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Artículo cuadragésimo quinto transitorio de la Ley 21.735

Crea un nuevo sistema mixto de pensiones y un seguro social en el pilar contributivo, mejora la pensión garantizada universal y establece beneficios y modificaciones regulatorias que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1212060 / 10542987.

Texto oficial

Artículo cuadragésimo quinto.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante su primer año presupuestario de vigencia, en virtud de: a) Las modificaciones en las leyes N° 20.255 y N° 21.419, las nuevas funciones y atribuciones de la Superintendencia de Pensiones, la Subsecretaría de Previsión Social y el Instituto de Previsión Social, se financiarán con cargo al Presupuesto del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y en lo que faltare, con cargo a la Partida 50, Tesoro Público. b) Lo dispuesto en el artículo cuarto transitorio se financiará con cargo a los recursos contemplados en el subtítulo 21 de los presupuestos de los servicios públicos, y en lo que falte, con cargo a la Partida Tesoro Público. c) Lo dispuesto en el artículo decimoquinto transitorio se financiará con cargo al Presupuesto del Ministerio de Hacienda. En los años siguientes, los recursos serán provistos en las respectivas leyes de presupuestos del Sector Público.